• Medición y evaluación del cumplimiento de normas nacionales:

o Decreto Supremo N°38/2011 del MMA. El Decreto Supremo Nº38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes que se indican hacia la comunidad, dependiendo del tipo de zona donde se encuentre el receptor.

o Decreto Supremo N°10/2010 MINSAL. El Decreto Supremo N°10 del año 2010 del Ministerio de Salud contiene el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público. En el Artículo 2, letra h) de este cuerpo normativo, se establece que, en caso de declararse dentro de los usos del recinto música o cualquier otra finalidad que requiera, se deberá presentar un informe que acredite la realización de un ensayo de prueba que permita verificar el cumplimiento de la normativa de ruido vigente. Se deberá considerar el funcionamiento de equipos asociados al recinto, tales como sistemas artificiales de ventilación y/o extracción de aire, entre otros.

• Mediciones de Ruido Ambiental para la elaboración de Línea de Base de Ruido en el área de influencia de un proyecto. La Línea de Base de Ruido entrega la información sobre el nivel basal de ruido en los sectores cercanos a la ubicación de un proyecto y permite evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre receptores cercanos.

• Mediciones de Tiempo de Reverberación, Aislamiento de Ruido entre recintos y Ruido de Fondo para evaluación del cumplimiento de criterios de diseño.